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Abstract #2675  -  Responsabilidad penal y civil derivada de la transmisión sexual del VIH/Sida
  Authors:
  Presenting Author:   Mrs. Josefina Alventosa - Departamento de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad de Valencia
 
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  Aim:
En el derecho español no hay normas que impongan a las personas que viven con el VIH adoptar medidas de prevención de manera obligatoria, ni a comunicar su estado de seropositividad. Por otra parte, tampoco existe ninguna norma que penalice de manera expresa y directa la transmisión del VIH/Sida por vía sexual. Sin embargo, ello no significa que la transmisión del VIH por vía sexual de forma deliberada no comporte una responsabilidad. En nuestro ordenamiento jurídico existen diversos instrumentos jurídicos que permiten proteger a la persona del daño efectuado por un tercero, pues el derecho a la vida y a la integridad física, donde se incluye el derecho a la salud física y síquica, son derechos fundamentales de la misma (art. 15 CE), y, además, nuestra Constitución consagra, entre otras cosas, el respeto a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10 CE).
 
  Method / Issue:
En este sentido, los dos textos importantes donde se protege a las personas de los daños efectuados por un tercero son el Código civil, donde se establece la responsabilidad patrimonial extracontractual por daños, tanto de carácter físico como moral, realizados a terceros (arts 1902 y ss.) y el Código penal donde se protege a la persona de estos daños a través de la responsabilidad derivada de los delitos contra las personas (arts. 147 y ss.). En nuestros Tribunales se han planteado diversos casos de transmisión del VIH ante la jurisdicción penal y civil. En la mayoría de los casos planteados ante la jurisdicción penal, en que el acusado era seropositivo y se produjo transmisión del VIH, nuestros Tribunales establecieron la existencia de responsabilidad penal, aplicando el art. 149 Cp, en relación con el art. 147, apreciando delito de lesiones cualificado, porque han entendido que se transmite una enfermedad grave, aunque en un caso se aplicó el art. 149 en concurrencia con el art. 152, estimando delito de lesiones imprudente, y en otro se aplicó el art. 147 en concurrencia con el art. 142. 1, considerando que se trataba de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave. En todos los casos se impusieron penas de prisión que variaban, según las circunstancias del caso, de un año a nueve años, imponiendo, además, la correspondiente responsabilidad civil, que ha variado de 1.500.000 ptas. hasta 100.000 ?. En la mayoría de los casos se trataba de una transmisión de hombre a mujer (en dos, la mujer era menor de edad). Aunque hay dos casos de transmisión de mujer a hombre, y un caso de dos hombres (uno de ellos menor). De los supuestos planteados ante la jurisdicción civil, en el que en uno de ellos hubo transmisión efectiva del VIH, nuestros tribunales determinaron responsabilidad extracontractual para la persona VIH en virtud del art. 1902 Cc por daño físico y moral, o sólo moral, fijando indemnizaciones pecuniarias, mucho mayor en el caso de transmisión (10 millones de pesetas, y 30.000 ? en el otro caso).
 
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Please note: This is a draft only. Not all details are shown. The details shown here are not final


 
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